El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a
cuatro componentes a saber:
- El delito
- El delincuente
- La víctima
- El control social
Es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen
al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria
al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha
reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en
los códigos, pues es trabajo de la dogmática.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que
significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado
por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre
escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó
establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el
delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una
reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado
momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias
culturales que dificultan una definición universal.
El delincuente
El delincuente es aquel que ejecuta un determinado
comportamiento encaminado a atacar los valores esenciales de la sociedad y el
bien produciendo con ello la vulneración de las normas que rigen la convivencia
entre los miembros de la comunidad.
El delincuente se contempla "en sus interdependencias
sociales", como unidad "biopsicosocial" y no desde una
perspectiva "biopsicopatológica".
La víctima
Es aquella persona física o moral que sufre un daño producido
por una conducta antisocial (y por lo tanto injusta) propia o ajena (esté
tipificada o no), aunque no sea el detentador del derecho vulnerado.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se trata de una
definición amplia que afecta tanto a sujetos individuales como a personas
morales, a derechos de personalidad (vida, integridad física, honor,
libertad...) como reales (propiedad...) tanto a los titulares de los derechos
como a los allegados, deudos, etc).
El control social
Por control social debe entenderse a ciertos procesos
sociales que recaban la conformidad del individuo, sometiéndolo a pautas, modelos
y requerimientos del grupo; cohesión, disciplina, integración son, pues,
términos que describen el objetivo final que persigue el grupo, la sociedad,
para asegurar su continuidad frente al comportamiento individual irregular o
desviado.
Desde el punto de vista semántico, control social significa
fiscalización, dominio, inspección, intervención, preponderancia, mando sobre
alguien o algo. Control social equivaldría, por tanto, desde este punto de
vista a fiscalización, intervención, dominio, mando...sobre un grupo o grupo de
personas, sobre sus ideas y creencias, sobre su actividad e interactividad.
El control social se divide en dos grandes grupos a saber:
- · Control social formal.
El control social formal es el que ejercen aquellas personas
que tienen encomendada la vigilancia, la seguridad o el control como
actividades profesionales. Por tanto, en esta categoría se incluyen vigilantes,
policías, jueces, fiscales, funcionarios de prisiones, etc.
- · Control social informal.
El control social informal es el realizado por cualquier
persona que actúa en un momento dado contra la delincuencia sin que el control
del delito sea su actividad profesional. Ejemplo de ello pueden ser los vecinos
de un barrio, los trabajadores de una empresa, los profesores de un colegio,
los transeúntes momentáneos de una calle o los viajeros de un autobús. Ellos
pueden inhibir o disuadir de que se realicen actos delictivos, ya sea por su
propio interés personal, por el interés de la colectividad o por motivos
altruistas.
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